A- de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Elvia Lucelly Cespedes Espitia – Caja De Prevision Social De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Circunstancias de cada caso concreto
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud formulada por la apoderada judicial de la caja de Previsión Social de Boyacá, para que se declarara la nulidad de la Sentencia T-875/00, proferida por esta Corporación, toda vez que la Corte explicó que la evaluación del medio alternativo de defensa debe hacerse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.
En consecuencia, no basta con que se presenten formalmente circunstancias similares para que el juez de tutela deba aplicar a todos los casos la misma doctrina.
Para ello, es necesario que los hechos resulten realmente similares y que no existan diferencias relevantes que puedan variar el sentido del fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DENEGAR la solicitud formulada por Elvia Lucelly Cespedes Espitia actuando como apoderada judicial de la caja de Prevision social de Boyaca, para que se declare la nulidad de la Sentencia T-875 de 2000, proferida por la Sala Tercera de Revision de esta Corporacion.
- Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.